Informe

Cuentas en el extranjero: legales y recomendables

17 agosto 2012
cuentas extranjero

Aunque la posibilidad de que se produzca un corralito en España es remota, abrir una cuenta en otro país con menos riesgos es una opción legal muy a tener en cuenta.

La situación económica en España crea incertidumbre y algunos se preguntan qué hacer con sus ahorros. Abrir una cuenta en el extranjero, en un país con menos riesgos, es una opción legal a tener en cuenta. Podremos disponer de nuestro dinero, pero deberemos comunicar al Banco de España la apertura de la cuenta fuera de nuestras fronteras.

Una cartera prudente

La situación económica en España ha llevado a muchos de nuestros socios a plantearse la posibilidad de que, como ocurriera en Argentina, nuestro país pudiera verse involucrado en un corralito, o lo que es lo mismo: la posibilidad de que el Gobierno restrinja la libre disposición de dinero a plazos fijos y cuentas corrientes.

Aunque desde la OCU lanzamos un mensaje de tranquilidad en este sentido, pues pensamos que es bastante improbable que se dé una situación similar en España, la opción de abrir una cuenta en otro país con menos riesgo financiero es una acción totalmente legal muy a tener en cuenta.

Abrir una cuenta fuera de España permite disponer de tarjetas y cheques y utilizarlos sin problemas en nuestro país, y la única obligación que conlleva es la comunicación al Banco de España de dicha apertura.

Eso sí, la normativa europea de prevención del blanqueo de capitales obliga a las entidades a identificar a los titulares que desean abrir la cuenta e implica la necesidad de identificarse en persona en la entidad, lo que cierra la posibilidad de crear una cuenta a distancia, por ejemplo a través de Internet. Por lo tanto, quienes se estén planteando abrir una cuenta en otro país deberán hacerlo presencialmente.

Notificar las cuentas en el extranjero al Banco de España

Cómo declarar la apertura

 

Es obligatoria la notificación al Banco de España de la apertura de una cuenta en el extranjero, y para hacerlo Internet es una de las herramientas más cómodas.

La pauta es entrar en su página web, dirigirnos a 'Accesos directos' y pinchar en 'Declaración de transacciones con el exterior' y después en la sección destinada a particulares y empresas.

En el apartado 'Cuentas abiertas en el exterior' encontraremos los impresos para notificar la apertura o cancelación de una cuenta en el extranjero (modelo DD1) y los movimientos que excedan de 600.000 euros e impliquen a cuentas fuera de España (modelo DD2).

Tras rellenar estos modelos, podremos entregarlos de manera telemática o presencialmente en cualquier sucursal del Banco de España.