Consejos

Retrasos en las facturas: tienes derechos

A veces nos sentimos impotentes ante los problemas con las grandes compañías energéticas: nos cambian las tarifas, cobran cuando quieren, nadie atiende nuestras quejas... Si te ha pasado alguna vez, recuerda que tienes derechos. Las leyes refuerzan tu posición como consumidor y podrías incluso ser indemnizado o no tener que pagar lo que debías. Infórmate.

29 abril 2024
mujer revisando facturas en cocina con teléfono y ordenador

El cambio de tarifas eléctricas en 2021 exigió la adaptación de los contadores y los sistemas de comunicación entre distribuidoras y comercializadoras, y provocó muchos problemas de facturación en diferentes compañías. Buena parte de ellos se solucionaron rápidamente, otros se dilataron en el tiempo y de hecho aún hoy sigue habiendo hogares con problemas de facturación, lo que dificulta a los consumidores gestionar sus gastos y consumo de manera adecuada: pasan meses sin que les cobren, y de repente reciben una factura que agrupa todos los retrasos, por un monto muy elevado, lo que obliga a llegar a acuerdos con la compañía para refacturar, prorratear la deuda y facilitar el pago. 

Endesa es la compañía que aglutina más problemas, pero no es la única. Ante estas situaciones, los usuarios se sienten indefensos, como ya hemos denunciado.

Tres derechos que quizá no conoces

Seguimos recibiendo muchas consultas, y por eso queremos recordar tres derechos de los consumidores en estas situaciones.

1. Cambia de compañía: tendrás energía gratis si no te facturan 42 días después

No sufras más retrasos en las facturas: cámbiate de compañía y tendrán que facturarte en 42 días, como mucho. Si no lo hacen, quedarás exonerado de pagar los atrasos. Lo indica la norma: el artículo 44/ñ de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico señala como uno de los derechos de los consumidores “Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrados”.

  • Si tienes PVPC, puedes cambiarte a cualquiera de las comercializadoras reguladas y seguir manteniendo tu tarifa PVPC.
  • Y de igual manera si estás en el mercado libre y buscas tener un buen precio fijo, localiza en nuestro comparador  la mejor alternativa y cambia de compañía.

Es de esperar que tu actual compañía haga un esfuerzo por solucionar esos retrasos en esos 42 días, pero si no es así… te podrás olvidar de esas facturas.

2. No aceptes pagos de facturas con consumos de más de un año

Las comercializadoras deben emitir facturas con la periodicidad recogida en sus contratos que normalmente es de uno o dos meses, pero esto no siempre lo cumplen. Y a veces cobran de menos o de más, y pretenden luego arreglar rápidamente la situación haciendo efectivo el cobro sin consultar al cliente como quiere solucionarlo. Pero el usuario tiene derechos.

La norma es clara: el artículo 96.2. del Real Decreto 1955/2000 afirma que “ Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año”. Por tanto:

  • Si te han facturado de menos durante meses y ahora te facturan el total del ajuste, tienes derecho a fraccionar el pago en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron con el error.
  • Si, por el contrario, el error ha implicado que te han cobrado de más, deberán devolverte lo cobrado de más en la siguiente factura añadiendo el interés legal del dinero vigente en el momento de la devolución.

3. Tienes derecho a indemnización

Muchas veces, a la frustración con los problemas de facturación, se añade la falta de atención que demuestran: no atienden las reclamaciones, nadie se hace cargo del problema... pero, ¿sabías que si no te atienden pueden tener que indemnizarte? El mismo Real Decreto 1955/2000 , en sus artículos 103.2 y 105.6 recoge el derecho de los consumidores a que “sus reclamaciones sobre la medida del consumo, facturas emitidas y cortes indebidos sean atendidos en el plazo máximo de 5 días” Y establece que en caso de incumplimiento, tendrá derecho a ser indemnizado con 30 euros.

Esta norma, anterior a la liberalización, establece que es la distribuidora quien debería indemnizar, lo que puede dar pie a pensar que afecta solo a reclamaciones que lleguen a la distribuidora por ser la causante del problema (no comunicar la lectura a la comercializadora por ejemplo o hacerlo de forma errónea), pero lo cierto es que el consumidor normalmente no sabe quién ha originado el problema, por lo que no hay que descartar que como consecuencia de estos retrasos alguna de las reclamaciones se dirijan a la distribuidora y los retrasos en la respuesta pueden tener esa compensación.

Si no te dan un buen servicio, cambia de compañía

No estás obligado a seguir con la misma compañía, ni con el mismo banco: si estás harto de reclamar o de llevarte sustos o disgustos, es momento de cambiar. Cambiar de compañía energética es, en la práctica, algo sencillo y sin riesgo: la calidad del suministro eléctrico está garantizado por la distribuidora y la comercializadora se limita a facturar el consumo realizado a los precios acordados.

En OCU te ayudamos a comprobar si tu tarifa es buena y a localizar las mejores tarifas en cada momento:

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