Consejos

Conseguir ayudas para el alquiler

El acceso a la vivienda puede resultar un reto inasumible para muchos consumidores. Hay ayudas previstas para arrendatarios en determinadas circunstancias. Te contamos cómo puedes informarte sobre los requisitos que dan derecho a esas ayudas.

Ayudas alquiler

Ayudas al alquiler para consumidores vulnerables

La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios incorporó la figura del consumidor vulnerable, y establece que las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos. Esta protección especial al consumidor vulnerable también se aplica en el ámbito de los inmuebles, y en particular en el alquiler.

En relación con el alquiler las distintas administraciones han considerado como especialmente vulnerables a los jóvenes, los mayores y a los afectados por el Covid-19. Tras la normalización del estado de cosas generado por la pandemia, que provocó las medidas que recordamos más abajo, la mayoría de las comunidades autónomas ofrecen determinadas ayudas para el alquiler de vivienda.

Ayudas al alquiler en las CC.AA.

Los usuarios vulnerables tienen derecho a unas ayudas al alquiler específicas. Estas ayudas están enmarcadas dentro de un Programa estatal plurianual de apoyo a la vivienda, pero las ayudas se convocan y conceden a través de las comunidades autónomas, por lo que son diversas y cambian a menudo.

¿Qué ayudas al alquiler ofrecen las comunidades autónomas?

Muchas comunidades contemplan ayudas específicas al alquiler de vivienda habitual, no solo ayudas directas, sino también deducciones fiscales en el IRPF para el alquiler de jóvenes o bolsas de viviendas en alquiler con gestión pública.

Normalmente, estas ayudas están dirigidas a:

  • Colectivos como los menores de 35 años.
  • Mayores de 65 años.
  • Consumidores que tienen un límite de ingresos familiares.

Además, para determinar esos límites de ingresos familiares que dan derecho a la solicitud de ayudas también se tienen en cuenta otras circunstancias, como la presencia de alguna persona con discapacidad, familias numerosas, etc. 

Si tienes problemas para acceder a una vivienda en alquiler o para pagar el alquiler, puedes consultar las ayudas disponibles en la comunidad autónoma o en la ciudad.

¿Cómo informarse de las ayudas?

El Ministerio de Transportes ofrece información sobre el bono de alquiler de 250 euros para jóvenes. Y enlaza a la información autonómica correspondiente.

También puedes seleccionar directamente tu Comunidad para acceder a la página con información

Ayudas municipales

  • En Madrid capital puedes informarte sobre el programa Reviva para tratar de encontrar un alquiler más asequible.
  • En Barcelona puedes consultar la web del Ayuntamiento, que incluye ayudas de la Generalitat.
  • También hay información sobre ayudas municipales en la web de la ciudad de Valencia
  • O en la página web del Ayuntamiento de Bilbao.

Ayudas para afectados por la pandemia

En plena crisis provocada por Covid-19 se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establecía una serie de medidas extraordinarias en materia de alquileres, entre otras:

  • La suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucios por impago de alquiler y la suspensión, en determinadas circunstancias, de los desahucios por ocupación.
  • La adopción de medidas por los servicios sociales para la búsqueda de una solución habitacional digna a esas personas vulnerables.
  • La posibilidad de obtener un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o una reducción del 50% de la renta durante un máximo de 4 meses, cuando el arrendador sea una empresa o un gran tenedor de vivienda (titular de más de 10 inmuebles).
  • La posibilidad de acceder a créditos bonificados avalados por el ICO, o de solicitar ayudas económicas directas de las comunidades autónomas.

Tras sucesivas modificaciones, la medida fue prorrogada. Para poder acogerse a ellas era necesario:

  • Que el arrendatario estuviera en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada con una pérdida sustancial de ingresos, de forma que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual), si bien ese límite puede variar en derminadas situaciones familiares (edad, incapacidad, etc.).
  • Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos que deba pagar al inquilino, sean como mínimo iguales al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que el arrendatario (o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar) no disponga de la propiedad ni el usufructo de otra vivienda en España, (salvo que se acredite la no disponibilidad de esa vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad).

Además, se previó una prórroga extraordinaria de los alquileres de vivienda habitual, para alargarlos un máximo de seis meses a petición del inquilino.

También se contempla la figura del arrendador vulnerable. En ese caso, el inquilino vulnerable no puede exigir la moratoria en el pago de la renta o la condonación parcial de la renta.

¿Estás en una situación de vulnerabilidad?

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