Actualizado el: 26/04/2024

Constituir comunidad de propietarios

Hola,

somos una comunidad de 4 vecinos, segun la ley, creo que no sería obligatorio constituir una comunidad de propietarios, pero como hacemos para tener un seguro?? hay dos vecinas que se niegan a todo. El edifcio está en Catalunya.

Gracias.

User name

Unirme a la conversación

Participa dejando tu comentatio o pregunta en Comunidades de propietarios de Inmuebles y propiedades.

2 Comentarios

Filtrar por:
Inicia sesión con tu cuenta para acceder.
26/04/2024

Siempre es mejor entenderse y que no haya mal rollos... como por ejemplo en el tema de la limpieza de espacios comunes.
www.bramservices.es/.../limpieza-colivings

Inicia sesión con tu cuenta para acceder.
30/01/2024

Hola, 

Se entiende que es un edificio con cuatro vecinos, en el que cada uno tiene su propia parte privativa (su vivienda) y comparten algunos elementos comunes (muros del edificio, azotea, fachada, quizá portal y escalera, etc.). Es una situación de comunidad de propietarios de hecho, aunque no se haya constituido como tal ante el registro de la propiedad.

Para esos casos, el Código civil de Cataluña prevé que estas comunidades de facto “se rigen por los pactos establecidos entre los copropietarios, por las normas de la comunidad ordinaria y, si procede, por las disposiciones del capítulo III (las que regulan las comunidades de propietarios propiamente dichas) que sean adecuadas a las circunstancias del caso”.

Si no existe ningún pacto entre los 4 propietarios para gestionar la propiedad compartida, se aplican las reglas de la comunidad ordinaria, donde las decisiones de administración ordinaria se toman por mayoría de cuotas. Si resulta que las cuotas son iguales y que hay dos propietarias que bloquean una decisión, los otros dos copropietarios pueden acudir al juez para que les obligue a adoptar una medida que sea legalmente obligatoria o que se adopte en beneficio del bien que comparten en común.

En cuanto al seguro del edificio, aunque no exista obligación legal de contratarlo, se entiende que sí es beneficioso para toda la comunidad en cuanto que protege de posibles responsabilidades frente a terceros, que pueden resultar muy gravosas. Por eso es previsible que el juez obligue a todos los comuneros a contribuir a su contratación, pero en último caso dependerá del criterio del juez.

Los seguros individuales del hogar, en su inmensa mayoría cubren la parte alícuota de los daños que se ocasionen en las zonas comunes y de la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios por lo que, en caso de ausencia del seguro de la comunidad, sería aconsejable contratar un seguro del hogar bien armado. Es decir, que cubra esa parte alícuota de los daños en zonas comunes y la responsabilidad civil de la comunidad; se declare correctamente tanto la superficie privativa como parte que le corresponde de las zonas comunes; que el capital para continente sea suficiente para reconstruir (compruebe que el propuesto por la aseguradora coincide con los costes de construcción de su zona y, si no tiene forma de obtener esa información, oriéntese con nuestra tabla https://www.ocu.org/dinero/seguros/informe/valorar-continente); que contrata un capital para responsabilidad civil lo más alto posible, y como mínimo de 600.000 euros y sin límites por víctima (hay compañías que llegan o superan el millón, pero son pocas).

Conserven el acta de la junta en la que sus dos vecinas se negaron a contratar el seguro comunitario y, en caso de siniestro, cada vecino tendrá que afrontar con su parte. Quien tenga un seguro de hogar que se haga cargo, no tendrá problema. Quien no, tendrá que responder con su patrimonio. Carecerán de otras prestaciones (asistencia urgente, protección jurídica, etc) que ofrece el seguro de la comunidad, pero al menos tendrán cubiertos los daños graves con las condiciones que tengan en su seguro del hogar.

Un saludo