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¿Qué cambia con la nueva ordenanza de movilidad de Madrid?

05 octubre 2018
Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible

Se aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid que se hará efectiva en unos días. La normativa trae novedades importantes para los ciudadanos que se muevan a pie, en moto, patinete, transporte público o coche privado por la ciudad. Te contamos cuáles son. 

Si te mueves por la ciudad de Madrid o vas a hacerlo próximamente, ten en cuenta la nueva normativa sobre movilidad que acaba de aprobarse. Puede que tengas que cambiar ciertos hábitos o añadir otros nuevos que se convertirán en obligatorios.

  • Movilidad peatonal y seguridad vial. La velocidad se reducirá a 30 km/h en las calles con un carril por sentido o un solo carril. Podrán crearse “zonas de prioridad peatonal”, donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.
  • Se regulan por primera vez los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU). Podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h (siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad).
  • Patinetes eléctricos. Los patinetes eléctricos no podrán circular por aceras, pero sí por carriles bici y calles a 30 km/h o menos. Se amplía las zonas por las que podrán circular los de tipo A y B (plataformas de una o dos ruedas, patinetes con motor eléctrico y “segways”), incluyendo las calles a 30 km/h o menos. 
  • Etiquetas medioambientales: La nueva normativa recoge los criterios de acceso a la ciudad cuando se active el Protocolo de Actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno. Será obligatorio lucir en los vehículos los distintivos ambientales de la DGT en un plazo de seis meses. 
  • Estacionamiento de motos y bicicletas. Los vehículos de dos ruedas del estilo de motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana como patinetes eléctricos y segways, tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. De no haberlas podrán aparcar en las aceras, siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre. Las motos y ciclomotores no podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento.
  • Fomento de la movilidad ciclista. Las bicicletas deberán circular por la calzada (ocupando la parte central del carril y permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo), y vías ciclistas. Exclusivamente los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie. En ningún caso las personas mayores de 12 años podrán circular por las aceras y zonas peatonales, salvo en aceras bici por la zona señalizada a tal efecto.