Afectados hipotecas IRPH

Siguen los vaivenes judiciales en torno al IRPH: tras el jarro de agua fría de la sentencia del Supremo, una sentencia del TJUE resolviendo una cuestión prejudicial arroja algo de esperanza para los usuarios afectados.

El Tribunal Supremo ha sentenciado una vez más a favor de los intereses de la banca y en contra de los usuarios afectados. A diferencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinó que la cláusula del IRPH era abusiva si no se había comercializado de manera transparente: el Tribunal Supremo , aunque aprecia la falta de transparencia, considera que no hay abusividad en las hipotecas que usaban este índice de referencia, más perjudicial para el usuario.

A vueltas con la abusividad del IRPH

Durante años OCU ha estado defendiendo a los usuarios con hipotecas referenciadas al IRPH, reclamando la abusividad de esta cláusula. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo a finales de 2020, que consideraba que, pese a a la falta de transparencia en la comercialización, no había abusividad, cortando de raíz las pretensiones de los consumidores afectados; este verano, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos da de nuevo ciertas esperanzas.

La realidad judicial nos llevó hace un par de años a paralizar todas las reclamaciones y procesos judiciales, pues en aquellos momentos no tenían posibilidades de prosperar. aunque hemos seguido movilizándonos activamente  y levantando la voz en todos los foros a nuestro alcance contra las cláusulas abusivas bancarias en general e hipotecarias en particular. También hemos seguido de cerca la evolución de las vicisitudes judiciales.

La justicia europea, contra la española

La sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023, en línea con otras anteriores de este tribunal (el TJUE siempre ha remitido al juez nacional para que compruebe si la hipoteca se comercializó con transparencia o si la cláusula puede ser considerada abusiva), es aún algo más clara, e indica que el juez debe comprobar la información que se dio al cliente a la hora de contratar.

Un atisbo de luz, con mucha cautela

En concreto dice que: “El juez nacional debe comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, este aceptaría una cláusula de ese tipo de resultas de una negociación individual”.

Esta sentencia del TJUE, de entrada, es beneficiosa para todos los consumidores afectados, y podría abrir una vez más la vía a reclamar a nivel nacional la abusividad de la cláusula de IRPH ... pero somos muy cautelosos, porque habrá que ver cómo interpretan esta jurisprudencia el Tribunal Supremo y los distintos juzgados españoles, algo que aún no está claro y que no parece muy favorable, si tenemos en cuenta los antecendentes.  

Desde OCU haremos un seguimiento exhaustivo del sentido que vaya tomando la jurisprudencia para poder actuar de la forma más eficaz en la defensa de tus intereses.

¿Eres un afectado por una hipoteca IRPH?

  • Si aún no lo has hecho, apúntante a la campaña y te mantendremos informado de las novedades que se produzcan en este sentido.
  • Si tu contrato de hipoteca IRPH tiene otras cláusulas abusivas, como imposición de gastos o cláusula suelo, sí puedes reclamar su abusividad.
  • Además, tras una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también podrás reclamar aunque hayas renegociado la cláusula y hayas firmado un acuerdo con tu banco renunciando a emprender acciones judiciales, pues esta clase de acuerdos también pueden ser abusivos si no te han informado de forma transparente.

Criterios judiciales dispares

La justicia europea dió la razón a los consumidores

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, enmendando la plana al Supremo, está en línea con el dictamen del Abogado General y con el contundente informe elaborado por los servicios jurídicos de la Comisión Europea. A partir de ahí, el  tribunal europeo ha resuelto la cuestión prejudicial relativa al alcance del control de transparencia que pueden hacer los tribunales españoles en relación con la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH.

La justicia europea tiene claro que la normativa comunitaria obliga "a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado". Y en este sentido, "corresponde al juez nacional dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarse que es abusiva, y puede mantener el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin esta cláusula".

... pero el Tribunal Supremo falló favor de la banca

Para el Tribunal Supremo español, el carácter oficial del índice constituía en sí mismo garantía suficiente para los consumidores españoles, y así lo ha vuelto a confirmar en una nueva sentencia. 

Lamentablemente, el Supremo en sentencia del 21 de octubre de 2020, aunque reconoce que no hubo transparencia, determina que el IRPH no es abusivo

En OCU lamentamos ese fallo, un auténtico jarro de agua fría para los consumidores afectados, que impidión seguir adelante con los procesos emprendidos.

Ahora Europa vuelve a poner el IRPH en la palestra

El TJUE, en sentencia del 13 de julio de 2023 vuelve a los criterios necesarios señala que "para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida" y respecto a la abusividad de la cláusula se señala que “Por lo que respecta al carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida, el Banco tendrá que probar primeramente que, según afirma, la cláusula en cuestión se negoció individualmente. De no ser así, el juez nacional tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta las indicaciones aportadas por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.”

Para OCU, esta resolución del TJUE debe ser respaldada por el Supremo para que los jueces nacionales comiencen a declarar la abusividad del IRPH para todos los consumidores que no eran conscientes de sus consecuencias, declarándose la nulidad de la cláusula y devolviendo a los afectados los intereses cobrados de más.

*Para poder sumarse a la campaña “IRPH” el usuario deberá formar parte del programa de amigos OCU. Ver información aquí.

Preguntas relacionadas

Preguntas relacionadas

Saber más

¿Qué es el IRPH?

El índice conocido popularmente como IRPH es uno de los índices oficiales que algunas entidades utilizaban para el cálculo de sus hipotecas a tipo variable.

¿Euribor o IRPH?

El Euribor históricamente siempre ha estado por debajo del IRPH. Aplicar el Euribor, en lugar del superado IRPH se traduce en una importante bajada de la cuota del préstamo hipotecario a abonar y, por tanto, una merma importante de los intereses remuneratorios que perciben mensualmente las entidades bancarias.

¿Es legal usar el IRPH?

Los bancos pueden usar el IRPH, siempre que cumplan los criterios de transparencia establecidos por el Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que declaró la cláusula suelo abusiva supuso un gran cambio a la hora de analizar la validez de las cláusulas en los contratos con consumidores, introduciendo la transparencia como criterio para valorar la validez de las cláusulas.

Pero, según el Supremo, la transparencia no debe entenderse solo en el sentido formal, es decir, que la cláusula aparezca en el contrato de manera clara y comprensible y que se hayan cumplido todas las obligaciones formales establecidas por la normativa.

El Tribunal Supremo exige además que se garantice que el consumidor conoce perfectamente las consecuencias que conlleva la inclusión de la cláusula y que dispone de la información suficiente que le permita comparar con otras alternativas que no incluyan la cláusula en cuestión, por ejemplo, con simulaciones de diversos escenarios donde se pueda ver el efecto que tiene la aplicación de la cláusula.

¿Por qué ha tenido que resolver la justicia europea?

La justicia europea, una vez más, ha enmendado la plana a un tribunal español.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de diciembre de 2017 estableció que la mera referenciación a un tipo de referencia oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad y que por tanto dicha cláusula es válida.

Algunos jueces, al no estar de acuerdo con esta interpretación del Tribunal Supremo, plantearon cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho tribunal deberá pronunciarse sobre si la incorporación en el contrato de un índice oficial como era el IRPH está exenta de cualquier control de transparencia o si, por el contrario, su incorporación debe someterse a los criterios de transparencia establecidos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en línea con el informe de la Comisión Europea, favorable a la abusividad (en él se especifica que la normativa europea solo permitiría que se usara el IRPH si se probara que se ha comercializado con total transparencia, lo que incluye explicar el detalle del cálculo a los clientes, así como la evolución a futuro y con el dictamen del abogado general de la UE, ha sentenciado el 3 de marzo que la cláusula de IRPH debe someterse a control de transparencia, de manera que el consumidor debe estar en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos, las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice.

¿Por qué ponemos en marcha esta campaña?

El objetivo principal es la devolución por parte de los bancos de las cantidades cobradas de más por aplicación del IRPH, porque en OCU tenemos claro que ese índice puede ser abusivo y creemos que consumidores tienen derecho a recuperar lo pagado de más.

¿Qué quiere conseguir OCU con esta campaña?

 En OCU luchamos para conseguir:

  • Que la cláusula de IRPH se considere nula y en su lugar se aplique el Euribor.
  • Que se recalcule la hipoteca.
  • Que se devuelvan a los clientes afectados las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes.
  • Que se adopte un mecanismo extrajudicial, como el de las Cláusulas Suelo para agilizar el trámite de reclamación y los usuarios puedan recuperar su dinero de manera ágil y sin coste.

¿Tengo que ser socio para apuntarme la campaña?

Para apoyar la petición no es necesario ser socio, ya que OCU actúa también en defensa de todos los consumidores y usuarios. Incluso aunque no tengas una hipoteca referenciada al IRPH puedes apoyar nuestra petición para que se aplique una sentencia que declara abusiva una práctica y contribuir a erradicarla: queremos conseguir la condena por los tribunales y el reintegro de las cantidades cobradas de más de forma indebida a los consumidores afectados.

Desde OCU, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hemos solicitado la creación de un mecanismo extrajudicial que permita la resolución rápida de las reclamaciones y que se penalicen los recursos judiciales de los bancos, que solo sirven para atascar los juzgados y desincentivar la justa reclamación por parte del usuario. Apostamos por un mecanismo de resolución extrajudicial rápido y sin coste para el usuario, similar a lo que sucedió con las cláusulas suelo.

No obstante, es recomendable hacerse socio si eres uno de los afectados: desde OCU te asesoraremos y acompañaermos en todo el proceso, informándote, facilitándote las herramientas que necesitas, revisando las propuestas que te hagan y orientándote sobre la mejor manera de recuperar lo que es tuyo. 

Los socios de OCU disponen de un servicio de asesoría jurídica, que además del asesoramiento ofrece la mediación. Y si fuera necesario emprender acciones judiciales, los socios de OCU podrán ser representados por abogados expertos en la materia, a un precio muy ventajoso.

¿En qué beneficia a los consumidores?

Una hipoteca referenciada al IRPH ha pagado entre un 1,5% y un 3% más.

Un préstamo de 150.000 euros contratado en mayo de 2006 y referenciado al IRPH de cajas más 0,25% a día de hoy la suma de cuotas pagadas ascendería a 123.854 euros y le quedaría un capital pendiente de amortizar de 88.170 euros.

Si dicho préstamo hubiera estado referenciado al Euribor y con el mismo diferencial, a día de hoy el total de cuotas pagadas sería de 103.985 euros y quedaría por devolver 79.513 euros. Por tanto, con el préstamo referenciado al IRPH se han pagado de más 28.525 euros.

¿A qué me compromete firmar esta campaña?

No te compromete a nada. Nosotros te mantendremos informado de los avances de la misma.

 

¿Que pasa si mi préstamo para comprar una VPO está referenciado al IRPH?

Si te refieres a un préstamo cualificado para la adquisición de una vivienda protegida, sentimos decirte que este es un caso especial: en estos préstamos, a diferencia de los préstamos libres, es la administración la que utiliza el IRPH para calcular las revisiones. Una vez calculado el interés aplicable, conforme a las fórmulas establecidas para cada Plan de Vivienda, éste se publica en el BOE y el banco se limita a aplicarlo. Por ello no es posible demandar al banco en estos casos

Mi banco quiere negociar ¿qué hago?

La sentencia del TJUE puede provocar que algunos bancos empiecen a negociar con los clientes que reclamen por la aplicación del IRPH en sus hipotecas. Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que el objetivo que persiguen las entidades es que el impacto de la eliminación del IRPH sea mínimo para ellos.

Para ello, si has reclamado a la entidad, es posible que, por ejemplo, te ofrezcan pasar su hipoteca de IRPH a Euribor, con la consecuente disminución de las cuotas a pagar.

Ten en cuenta que cualquier opción que no sea que, además de además de sustituir el IRPH por el Euribor, te devuelvan todas las cantidades pagadas de más,  es perjudicial.

Nuestra recomendación es que no aceptes sin más sus propuestas: si tienes dudas, cuenta con OCU y su asesoría:

LLAMA AL 900 907 483

¿Debo reclamar en mi entidad?

Si quieres recuperar tu dinero, el primer paso es reclamar por escrito a tu entidad solicitando la sustitución del IRPH por el Euribor y la devolución de las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes. Para ello tenemos un modelo de reclamación a tu disposición (enlace)

Aunque lo más probable es que la entidad no atienda tu reclamación, es importante presentarla. Si finalmente decides acudir a los tribunales de justicia, podrás probar que has hecho todo lo posible para conseguir recuperar tu dinero antes de acudir a la vía judicial.  

Yo ya he terminado de pagar el préstamo. ¿Puedo reclamar?

Aunque gran parte de préstamos con IRPH siguen aún vigentes, algunas personas ya han terminado de pagar su préstamo.

Haber terminado de pagar no significa renunciar a reclamar las cantidades pagadas de más.

El Tribunal Supremo en una sentencia referida a la cláusula suelo, entiende que los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, aunque el préstamo esté ya vencido, criterio que es extensible a cualquier cláusula que puede ser declarada nula, como es el IRPH.

He firmado un acuerdo con mi banco para para quitarme el IRPH. ¿Puedo reclamar?

Algunas personas han firmado acuerdos con sus bancos, por ejemplo, para sustituir el IRPH por otro índice o incluso por una hipoteca a tipo fijo, pero sin recibir ninguna compensación por las cantidades que han estado pagando de más.

Debes saber que cualquier modificación del préstamo que hayas firmado se considera un pacto entre las partes, totalmente válido y lo normal es que te obliguen a firmar la renuncia a emprender acciones legales, cerrándote la puerta a reclamar las cantidades pagadas de más.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo en otra cuestión relativa a cláusulas suelo establece que el control de transparencia y de abusividad del contenido solo es aplicable a las cláusulas no negociadas en los contratos celebrados con consumidores. Sin embargo, dicho control no es extensivo a las que hubiesen sido objeto de negociación. De esta manera cierra la puerta a reclamar cláusulas que, siendo abusivas, han sido objeto de negociación posterior entre las partes.

Si embargo una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrige al Tribunal Supremo y establece que los acuerdos adoptados con los bancos también pueden ser declarados abusivos si el acuerdo firmado no se ha negociado individualmente y no es transparente, de manera que el consumidor conozca todas las consecuencias jurídicas derivadas del mismo.

Recuerda que cualquier opción que no sea sustituir el IRPH por el Euribor y además devolver las cantidades pagadas de más es perjudicial para ti, por lo que nuestra recomendación es que no aceptes y si has firmado algún acuerdo, ahora puedes reclamar y conseguir la nulidad tanto de la cláusula IRPH como del acuerdo firmado.