2326 Visualizaciones
1 Respuestas
2 Votos
Informe
Quién tiene derecho a la Sanidad pública
01 agosto 2015
Con las reformas de los últimos años, el Sistema Nacional de Salud dejó de ser tan universal como lo conocíamos. Ahora tienes derecho a la sanidad pública si estás asegurado o eres beneficiario. Comprueba si tienes derecho y en qué circunstancias.
Con el Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, el Sistema Nacional de Salud pasó de un modelo basado en el concepto de ciudadanía, por el que recibían atención sanitaria las personas residentes en territorio español, a un modelo basado en el concepto de asegurado y beneficiario.
Sin embargo, la financiación sigue siendo la misma que antes: los recursos no provienen de las cotizaciones de los afiliados a la Seguridad Social, sino que continúan financiándose mediante los impuestos.
Cobertura sanitaria
En cualquier caso, modificaciones posteriores han expandido de nuevo la cobertura. En este sentido, es importante destacar que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de julio de 2016, declaró inconstitucional el requisito de ingresos inferiores a 100.000 euros que la norma exigía para dar derecho a cobertura sanitaria a los ciudadanos españoles sin condición de asegurado o beneficiario.
Varias comunidades autónomas, por otra parte, han extendido recientemente la cobertura sanitaria a los ciudadanos extranjeros sin residencia legal pero que puedan acreditar haber vivido un año en España y estén empadronados.
Comunidad
Con el Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, el Sistema Nacional de Salud pasó de un modelo basado en el concepto de ciudadanía, por el que recibían atención sanitaria las personas residentes en territorio español, a un modelo basado en el concepto de asegurado y beneficiario.
Sin embargo, la financiación sigue siendo la misma que antes: los recursos no provienen de las cotizaciones de los afiliados a la Seguridad Social, sino que continúan financiándose mediante los impuestos.
Cobertura sanitaria
En cualquier caso, modificaciones posteriores han expandido de nuevo la cobertura. En este sentido, es importante destacar que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de julio de 2016, declaró inconstitucional el requisito de ingresos inferiores a 100.000 euros que la norma exigía para dar derecho a cobertura sanitaria a los ciudadanos españoles sin condición de asegurado o beneficiario.
Varias comunidades autónomas, por otra parte, han extendido recientemente la cobertura sanitaria a los ciudadanos extranjeros sin residencia legal pero que puedan acreditar haber vivido un año en España y estén empadronados.
Si eres español
Todas aquellas personas de nacionalidad española que residan en territorio español tienen acceso a la condición de asegurado y por tanto acceso a la asistencia sanitaria pública. Pero todos aquellos desempleados que hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo y se ausenten del país más de 90 días en un año perderán la condición de asegurado, pese a tener nacionalidad española.
Si eres extranjero
Si eres extranjero, tienes acceso a la asistencia sanitaria pública en estos casos:
- Extranjero que reside legalmente en España y eres trabajador por cuenta ajena o propia y estás afiliado a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada a la de alta.
- También si tienes la condición de pensionista, eres perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo, si la has agotado ya y figuras inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo o simplemente si eres beneficiario de una persona asegurada.
- Si eres ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza residente en España y estás inscrito en el Registro Central de Extranjeros, o en caso de que seas nacional de un país distinto a estos tengas autorización expresa para residir en territorio español (mientras esta autorización se mantenga vigente).
- Fuera de esos casos, también tendrás derecho si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
- Asilado político con residencia autorizada en territorio español.
- Víctima de trata de seres humanos, durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
- Si requieres atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente, atención al embarazo, parto y posparto.
- Si eres menor de 18 años.
Aquellas personas extranjeras que no estén incluidas en las condiciones anteriores pueden acceder a la asistencia sanitaria (sin incluir la prestación farmacéutica ni ortoprotésica) mediante la suscripción de un convenio especial con el pago de una cuota aunque no tengan la residencia legal, siempre que acrediten vivir un año en España y esté empadronados. No obstante, son ya varias las comunidades autónomas que han extendido la asistencia sanitaria a este colectivo sin necesidad de convenio.
¿Quién tiene la condición de asegurado?
Cuentan con la condición de asegurado todas aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Tener la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo. Eso sí, si la persona ha agotado la prestación o el subsidio por desempleo y decide emigrar a otro país, perderá la condición de asegurado cuando se ausente noventa días o más en un año.
Si no cumples con ninguno de los supuestos anteriores podrán optar con la condición de asegurado:
- Todas aquellas personas de nacionalidad española que residan en territorio español.
- Todos aquellos nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y se encuentren inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
- Aquellos que, siendo nacionales de un país distinto a estos (o apátridas), cuenten con autorización expresa para residir en territorio español y mientras esta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser cónyuge o pareja de hecho.
- Ser excónyuge o estar separado judicialmente a cargo de la persona asegurada por percibir una pensión compensatoria por parte de esta.
- Ser descendiente o persona asimilada a este de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente; de su excónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado; y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 %.
Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes:
- Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su excónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
- Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Eso sí, se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimilados se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella.
El trámite es automático para los asegurados trabajadores, pensionistas, perceptores de prestaciones periódicas y desempleados. En el resto de los supuestos, el interesado debe presentar la solicitud ante la Seguridad Social.
Con el documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, se puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que te corresponda.
Dónde obtener información
- En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Infórmate aquí.
- Puedes comprobar tu derecho a la asistencia sanitaria en la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿Cuándo me darán mi tarjeta?
Una vez concedida la prestación, con el documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, podrás solicitar la tarjeta sanitaria individual (TSI) en tu centro de salud. El Centro de salud tramitará la emisión de la Tarjeta sanitaria para el asegurado y para cada uno de los beneficiarios y la enviará, generalmente, al domicilio. Se ofrece también la posibilidad de elegir el médico de atención primaria entre los facultativos del centro que tengan su cupo abierto, es decir, que no hayan cubierto el número de pacientes establecido.
OCU entiende que la sanidad debe ser universal. Ya en 2011, cuando la Ley General de Salud Pública incorporó al sistema a más de 200.000 personas que entonces estaban fuera, como ciertos colectivos de autónomos y parados de larga duración que hubieran agotado las prestaciones, OCU se congratuló. Ya entonces pedíamos una normativa de desarrollo que asegurara la cobertura realmente universal, siguiendo las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud: la sanidad universal, además de ser considerada un derecho humano, se considera rentable, ya que está muy ligada a la mejora de la salud de la sociedad, lo que incide en la reducción de costes sanitarios, humanos y económicos en el medio y largo plazo. OCU fue muy crítica con el Real Decreto-Ley 16/2012 que cambió, sin consenso, las reglas de juego.
OCU se felicita de las correcciones posteriores al Real Decreto, pero sigue a favor de una verdadera sanidad universal y pide además que se iguale la asistencia dispensada en unas y otras comunidades autónomas, pues lo contrario atenta contra la igualdad entre ciudadanos que dicta la Constitución.