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Novedades fiscales en 2017

13 enero 2017
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El nuevo año también trae consigo novedades en el ámbito fiscal. La desaparición del PADRE es quizá la más llamativa, pero no la única. Toma nota, sobre todo si inviertes en Bolsa o si tienes pérdidas y ganacias patrimoniales.

En 2017 entran en vigor algunas de las medidas que se incluyeron en la última reforma del IRPF, de hace un par de años, ya que algunos de los cambios se aplazaron o se implantaron de forma gradual. Las novedades que empezarán a tener efecto desde 2017 afectan especialmente a quienes invierten en Bolsa o a quienes compensan ganancias y perdidas patrimoniales.

Cambia la tributación de la venta de derechos de suscripción

Hasta ahora, quienes vendían derechos de suscripción en Bolsa no tenían que incluir esa venta en la declaración del IRPF, ya que las cantidades recibidas se restaban del valor de adquisición en el momento de vender las acciones de las que proceden esos derechos. Sin embargo a partir del 1 de enero de 2017 la totalidad del importe recibido por la venta de derechos de suscripción se declara como ganancia patrimonial en el año en que se venden los derechos. Además, esa ganancia está sometida a retención.

En el caso de los script dividends, si optas por la fórmula que suelen denominar “dividendo efectivo” y se venden los derechos de suscripción directamente a la empresa cotizada, estos se seguirán declarando de la misma forma que antes (es decir se consideran dividendos y se incluyen en la declaración como rendimientos del capital mobiliario).

Sube el límite de compensación

En 2017 vuelve a subir el límite de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro. Si  tienes pérdidas o rendimientos negativos puedes compensarlos  con el saldo positivo de rendimientos o ganancias, con el límite del 20%. Este límite volverá a incrementarse en 2018, y quedará fijado en el 25% a partir de ese momento. En 2017:

  • Los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensan primero con otros rendimientos positivos del capital mobiliario generados durante el año. Si el resultado de la compensación es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, pero con el límite del 20% de dicho saldo positivo.
  • Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias y si el saldo es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 20% de dicho saldo positivo.
  • En ambos casos si tras realizar las compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará de la misma manera en los cuatro años siguientes.

Adiós al PADRE

Este año desaparece el Programa PADRE, por lo que todas las declaraciones deberán confeccionarse directamente online a través del Sistema Renta WEB. Se podrá presentar telemáticamente la declaración de IRPF de la campaña 2016 desde el 5 de abril de 2017.