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Plusvalía municipal: urge cambiar las leyes de Haciendas Locales

21 febrero 2018
casa

Es intolerable pagar un impuesto sobre la plusvalía cuando la vivienda que se ha transmitido tiene un valor inferior al de adquisición. OCU se moviliza contra esta injusticia, y no está sola: el Tribunal Constitucional lo ve así, y nuevas sentencias judiciales van en el mismo sentido... pero solo País Vasco y Navarra han dado el paso de cambiar las normas.

¿Vendiste una vivienda en los últimos 4 años por un valor de transmisión inferior al de adquisición y pagaste la plusvalía en el ayuntamiento? Pues posiblemente eres uno de los afectados que pueden solicitar la devolución del importe del impuesto de plusvalía municipal (esto no es posible si la liquidación ya es firme). OCU puede ayudarte:

Súmate a nuestra campaña contra la plusvalía municipal

Que se cobrara ese impuesto si no ha existido un aumento de valor del bien es injustificable. Y aún lo es más que tras las sentencias del Tribunal Constitucional en algunos ayuntamientos se siga actuando así, y que no se haya modificado aún la Ley de Haciendas Locales.

Navarra y País Vasco, pioneros cambiando la ley

Ya lo había hecho el País Vasco hace unos meses, y el pasado mes de enero Navarra ha modificado la Ley Foral de Haciendas Locales, con lo que ya no será posible cobrar injustamente ese impuesto de plusvalía.

Al reformar la norma se cumple la sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el BOE el pasado 15 de Julio, que dictaminaba que algunos de los artículos de la Ley Foral eran inconstitucionales (y como tales, nulos), pues obligaban a tributar pese a que no hubiera incrementos de valor.

Este cambio en la Ley de Haciendas Locales supone que:

  • Quienes hayan transmitido inmuebles navarros a partir del 15 de julio de 2017 y demuestren que no ha habido incremento de patrimonio no pagarán el impuesto. Para calcular el incremento se tomarán como valor de adquisición y transmisión los que consten en las escrituras. En el caso de transmisiones por herencia o donación, para determinar si hay o no incremento se tendrán en cuenta los valores de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El contribuyente tiene que presentar la declaración y la prueba que demuestre que no hubo incremento patrimonial.
  • La declaración será provisional hasta que ayuntamiento compruebe los valores para determinar si efectivamente hubo o no incremento del valor.

Y los demás, ¿para cuándo?

El cambio en la Ley de momento solo se ha producido en Navarra y el País Vasco. Es de esperar que, siguiendo las indicaciones del Tribunal Constitucional, pronto en el resto de España se emprendan reformas en ese sentido… pero lo cierto es que, hasta ahora, se sigue pagando (o se ha pagado) una plusvalía por un beneficio que no ha existido.

Por eso, te recordamos:

  • Si has transmitido un inmueble en los últimos 4 años 
  • Si el valor de transmisión era menor que el de adquisición
  • Si hiciste autoliquidación

No te conformes: súmate a nuestra campaña contra la plusvalía municipal. En OCU podemos ayudarte desde la primera reclamación ante el Ayuntamiento y, si es el caso, ante los tribunales.