Informe

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

03 junio 2021
Impuesto sucesiones

El impuesto de sucesiones y donaciones grava los bienes recibidos en herencia o donación. Las reducciones y gastos deducibles son diferentes en cada Comunidad Autónoma, lo que causa graves desigualdades que se deberían combatir. Infórmate bien sobre el impuesto y sus implicaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin entregar nada a cambio) por personas físicas. Este impuesto tiene naturaleza directa (grava la obtención de la renta en el momento en el que se produce) y subjetiva (se tienen en cuenta las circunstancias personales). 

Desde el punto de vista del Impuesto de Sucesiones existen dos procesos: testamentario, cuando ha habido un testamento en el que se dispone la distribución de la herencia, o intestado, cuando no hay testamento.  Si no hay testamento, el orden de sucesión es:  

  1. Descendientes (hijos, nietos, bisniestos).
  2. Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
  3. Cónyuge.
  4. Parientes colaterales (de 2º grado, los hermanos, de 3º grado, tíos y sobrinos, de 4º grado, primos).
  5. El Estado. 

Cuando no hay testamento, es obligatorio realizar una declaración de herederos.

¿A qué afecta este impuesto?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava:

  • La adquisición  de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

¿A quién afecta?

Deben pagar este tributo:

  • En las transmisiones mortis causa, los herederos de la persona fallecida.
  • En las donaciones, los donatarios, es decir las personas favorecidas por ellas.
  • En los seguros de vida, los beneficiarios.

Grava los incrementos patrimoniales

Un impuesto diferente en cada comunidad

Aunque la potestad normativa originaria es del Estado (según se establece en la  Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991 de Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias en materia de recaudación y comprobación, y además pueden regular diversos aspectos normativos (reducciones de la Base Imponible y tipos aplicables, por ejemplo).

En la práctica esto da lugar a diferencias muy importantes de tributación entre territorios: como consecuencia de ello, la Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por entender que las diferencias existentes constituyen una restricción a la libre circulación de capitales, y pueden atentar contra el derecho comunitario. 

Calcular el Impuesto de Sucesiones

Si algo caracteriza al Impuesto de sucesiones es la gran variedad de reducciones y bonificaciones que se le pueden aplicar.

¿Cómo se calcula el impuesto?

La cuantía del impuesto de sucesiones se determina a partir del valor real de los bienes, restando las  cargas y deudas deducibles. Normalmente, se consideran deducibles:

  • las deudas (en determinadas condiciones), también las deudas tributarias, 
  • los gastos de testamentaria que adquieran carácter litigioso, 
  • los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

La base liquidable del impuesto se obtiene aplicando sobre la base imponible las reducciones estatales y las autonómicas.

1. Reducciones Estatales

Reducción General 

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y adoptados menores de 21 años  15.956,87 €, más 3.990,72 euros por cada año inferior a 21, con un límite de 47.858,59 €. 
  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados  de más de 21 años, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) y adoptantes, 15.856,87 €. 
  • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (tíos y sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €. 
  • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos) o más no habrá reducción.

Adquisiciones por descendientes

Reducción adicional por minusvalía, de 47.859,59 € (si es más de 33%) o 150.253,03 € (más del  65%). 

Seguro de Vida. Si el beneficiario es cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado, se aplicará una reducción del 100% con un límite de 9.195,49 €. Si la muerte es causada por actos de terrorismo, labores humanitarias o servicios internacionales el 100%, sin límite.

Reducción por transmisión de empresa o negocio profesional. Respecto de aquellos a los que resulta de aplicación la exención  del Impuesto de Patrimonio que se transmiten por herencia a cónyuges, descendientes o adoptados se aplica una reducción del 95%, con el compromiso de mantener el negocio un máximo de diez años, salvo fallecimiento del adquiriente.

Reducción por duplicidad de sucesiones: si unos mismos bienes son objeto de dos o más sucesiones a favor de descendientes, dentro de un periodo de diez años, se reduce el importe de lo satisfecho en la sucesión precedente.

Reducción por vivienda habitual. Un 95% de reducción con un límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo, con el requisito de permanencia durante diez años como vivienda habitual. Aplicable a cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 años siempre que se haya convivido en los dos años anteriores al fallecimiento.

En las donaciones. Donación de empresas: exención del 95%, siempre que el donante mayor de 65 años o esté en situación de incapacidad permanente, absoluta o de invalidez; no siga ejerciendo funciones de dirección ni perciba remuneración y el donatario mantenga lo adquirido al menos diez años, salvo fallecimiento. En las donaciones de bienes de patrimonio histórico  o artístico, reducción del 95% a cónyuges, descendientes o adoptados.

Base liquidable

2. Reducciones autonómicas

Las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de recaudación y comprobación, y pueden regular  otras reducciones de la Base Imponible y tipos aplicables.

Tipo de gravamen aplicable

  • La Cuota íntegra del Impuesto se obtiene aplicando a la Base Liquidable la escala autonómica que corresponda, o en su defecto la estatal.
  • La Cuota Tributaria se obtiene aplicando a la Cuota Íntegra el Coeficiente multiplicador autonómico o en su defecto el estatal. 

Hay que tener en cuenta que cuanto más próximo es el parentesco, menor es el coeficiente y cuanto mayor sea el patrimonio previo, mayor es el coeficiente

En las tablas a continuación verás la tarifa aplicable al Impuesto de Sucesiones y los coeficientes reductores estatales.

 

Tarifa aplicable al Impuesto de Sucesiones y Donaciones   

Base liquidable (hasta... euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable (hasta.... euros) Tipo aplicable (%)
0 7.993,46 7,65
7.993,46 611,5 7.987,45 8,5
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,2
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,9
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,6
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,3
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,7
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,5
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 en adelante 34

Coeficientes reductores estatales aplicables al impuesto

Patrimonio preexistente (euros) Grado I y II Grado III Grado IV
De 0 a 402.678,11 1 1,5882 2
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1 1,7471 2,200
Más de 4.020.770,98 1,2 1,9059 2,4