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¿Paralela?: Así puedes hacer alegaciones online

21 marzo 2018
paralela

¿Has recibido una declaración paralela de Hacienda con la que no estás conforme? Lo primero es tener claro qué vas alegar, por qué puedes contestarla, para no pagar lo que te piden. Y después, si decides hacerlo por vía telemática, a través de la web, te contamos cómo. 

Cómo recurrir una declaración paralela de Hacienda

¿Te ha llegado una declaración paralela de Hacienda? Si no estás de acuerdo, te recomendamos que presentes alegaciones a la "propuesta de liquidación provisional".  Estas alegaciones son la parte más importante de la defensa del contribuyente: al hacerlas puedes evitar que Hacienda te envíe la paralela definitiva y no perderás el derecho a reducir la sanción si es sancionado. Es cómodo y sencillo  hacerlo a través de la web: te contamos qué pasos debes dar.

Antes de nada, prepara tus alegaciones

La declaración paralela de Hacienda tiene como objetivo corregir tu declaración de impuestos. Los motivos por los que habitualmente Hacienda envía una paralela pueden ser variados. Entre los más frecuentes están...

  • Haber aplicado mal una deducción
  • Haber superado los límites de la deducción por vivienda habitual.
  • Aplicar mínimos familiares incorrectos.
  • Computar una pérdida habiendo recomprado fondos o acciones iguales en los dos meses posteriores a la venta.
  • Olvidar declarar una subvención.
  • No haber presentado la declaración de IRPF pese a estar obligado a hacerlo...

Tanto si es una de estas razones, o si es por cualquier otra causa, lo primero que debes hacer es preparar tus alegaciones, los argumentos que justifican tu actuación y en los que basaste tu declaración, con los que esperas convencer a Hacienda. Es importante recopilar toda la documentación.

Alegaciones online, paso a paso

¿Quieres contestar la paralela de manera telemática? Mira cómo debes hacerlo paso a paso.

1. Debes ir a la web de la Agencia Tributaria y acceder a la sede electrónica.

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2. En la sede electrónica, elige la opción "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT".

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3. Se abrirá entonces una ventana indicando el tipo de acceso permitido para contestar: certificado/DNI electrónico o Cl@ve Pin.

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4. Si no tienes estas identificaciones, también puedes acceder: elige Sin identificación y luego deberás indicar el NIF y el CSV (Código Seguro de Verificación).

 

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Encontrarás el Código Seguro de Verificación al pie de la primera página de la notificación. Ojo: esel CSV no es igual que el número de referencia de la paralela.

 

5. En la siguiente pantalla, previa a la presentación de documentos, deberás escoger una opción diferente según el modo de identificación que hayas elegido:

  • Si optaste or NIF y CSV, la opción G2275.
  • Si entraste con Cl@ve PIN o certificado o electrónico, la opción G2274.

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6. A continuación podrás acceder a una pantalla de registro con los datos relacionados con tu paralela (CSV, número de referencia, NIF, nombre...).

  • Debes indicar el Asunto del trámite que vas a realizar (puedes poner "Alegaciones a la propuesta de liquidación provisional").
  • En el Tipo de Documento escoge "203 Alegaciones", rellena el campo de Descripción y selecciona "Añadir ficheros".

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7. Se abrirá entonces una ventana desde donde, con "Seleccionar ficheros", podrás adjuntar el archivo con tus alegaciones (es preferible que sea un pdf ), así como cualquier otro fichero con documentos que cras que debes enviar a la AEAT.

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8. Con todos los documentos adjuntos, selecciona Presentar.

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9. En la siguiente pantalla, haz clic en el botón "Enviar".

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10. Por último, se abrirá la pantalla del "Recibo de presentación".

Cada documento adjunto tiene un código de seguridad de verificación (CSV) que permite su comprobación en la Sede Electrónica de la AEAT dentro del apartado de “Trámites destacados”. La autenticidad del “Recibo” puede comprobarse con el CSV que aparece al final de la pantalla.

Guarda el pdf de la emisión del recibo, seleccionando "Ver en formato imprimible".

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Ya solo queda esperar que Hacienda valore tus alegaciones... ¡buena suerte!

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