Plan de pensiones, ¿realmente te interesa?
Con la oferta actual de planes de pensiones, sólo te interesa si tu renta anual supera los 60.000 euros. Para los demás casos, es mejor invertir en un fondo. Si ya tienes uno, te contamos su funcionamiento, “ventajas fiscales”, lo que debes aportar, cómo recuperar tu dinero y los supuestos en los que podrías hacerlo antes de tu jubilación.
Los planes de pensiones son una de las opciones más contratadas a la hora de ahorrar para la jubilación. El 62% de las personas que ahorran en España pensando en complementar su pensión, lo hace a través de estos productos.
Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro que permite al inversor realizar aportaciones con el objetivo de disponer de un capital o una renta en el momento de su jubilación. Salvando las distancias en cuanto a fiscalidad y liquidez, los planes de pensiones funcionan de forma muy similar a los fondos de inversión. Sus gestores invierten el patrimonio en acciones, obligaciones, fondos…, de tal manera que el valor del plan fluctúa en función de la evolución de las inversiones que aborda. Por este motivo se puede ganar o perder dinero con ellos según la naturaleza de sus inversiones, el acierto de sus gestores al elegirlas y los gastos que carga.
Una ventaja fiscal relativa
El gran aliciente de los planes de pensiones es la ventaja fiscal que tienen frente a otros productos. Las cantidades que se aportan a planes de pensiones permiten pagar menos impuestos ya que la cuantía aportada es a efectos prácticos como si no se hubiese ganado ese año, es decir reducen la base imponible. Como el IRPF tiene una escala de gravamen creciente por tramos, el ahorro es mayor conforme el nivel de ingresos del partícipe es mayor. Sin embargo, existe un límite máximo de reducción que será la menor de estas dos cantidades: las aportaciones realizadas están limitadas a 8.000 euros al año o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.
Cuando recuperes el plan, pagarás impuestos tanto por los rendimientos como por el capital aportado. Todo el importe se considera renta del trabajo y, por tanto, tributará a tu tipo marginal, que va del 19% al 45% en 2016, dependiendo de tus ingresos. ¡Incluso en caso de tu fallecimiento! Mal producto para cubrir a tu familia ya que sus beneficios no tributarán por el Impuesto de Sucesiones (caso de invertir con fondos) por el que generalmente pagarían menos, o incluso casi nada, según tu grado de parentesco y Comunidad Autónoma.
En cambio, los rendimientos del ahorro, como los fondos de inversión, tributan solo por las ganancias obtenidas entre el 18% y el 23%. En definitiva, es un aplazamiento del pago y por eso hay que pensar en qué momento y de qué forma conviene recuperar ese dinero.
¿Cuánto aporto para que sea rentable?
En general, solo te interesa tener un plan de pensiones si cada año inviertes en él los impuestos que dejas de pagar, junto con el resto de tu ahorro. Por ejemplo, si tu salario es superior a los 60.000 euros anuales, tu tipo en IRPF será del 45%. Por cada año que ingreses 1.000 euros en el plan, te estarás ahorrando 450 euros en impuestos que podrás aportar. Haciéndolo así, a los 20 años tendrás una cantidad mayor que si hubiera invertido 1.000 euros al año en un buen fondo de inversión, como Metavalor Global.
En general, los planes resultan más ventajosos para los tramos altos y bajos de renta (si tienes pequeños ingresos y no declaras, no ahorras IRPF al aportar, pero lo más probable es que tampoco tribute al rescatar). Si tu renta supera los 12.500 euros al año pero no sobrepasa los 60.000, con lo que producen la mayoría de los planes actuales, no te interesa de momento hacer aportaciones.
Lo que sí te puede convenir, si está atrapado en un plan poco rentable, es transferir lo que tengas ahorrado a un plan mejor o más adaptado a tu edad. Si quedan 20 años para tu retiro, ganarás más si asumes algún riesgo e inviertes el 85% del ahorro en planes de acciones como Aviva Espabolsa. Según se acerque tu jubilación, disminuye las acciones hasta eliminarlas cuando falten menos de 3 años.
En este gráfico te mostramos los mejores planes destacados por categoría:
Recupéralo como renta financiera
Tan, o incluso más, importante que saber aportar a un plan de pensiones es saber cómo cobrarlo. Y es que una vez que se dé alguna de las situaciones que da derecho a cobrarlo, no tendrás que recuperarlo inmediatamente ya que no hay límite de plazo para cobrarlo. Puedes fijar libremente las fechas y la modalidad de cobro, salvo que el propio plan limite algunas de ellas.
Si ha llegado la hora de recuperar tu plan, hazlo al año siguiente de tu jubilación, cuando tendrás menos ingresos. Tampoco conviene cobrarlo de golpe, ya que es fácil que saltes de tramo en IRPF y pagues más impuestos de los que ahorraste. Las aportaciones anteriores a 2007 gozan de una reducción del 40 %, pero las posteriores tributan íntegramente. Lo mejor es percibir una renta financiera en la que tu fijes el importe mensual (ajústalo para no saltar de tramo en el IRPF) y el resto del dinero siga rentando en el plan.
Las rentas vitalicias o aseguradas tampoco convienen, pues se transfiere a una aseguradora que ofrece baja rentabilidad y que se embolsará lo que quede cuando fallezcas en lugar de entregarlo a tus herederos.
Inversión a largo plazo: excepciones
Los planes de pensiones son productos de inversión a largo plazo pensados para cubrir la jubilación pero con un grave problema: su iliquidez. No se pueden recuperar a voluntad de su dueño, sino sólo en determinados supuestos: cuando se llegue a la edad de jubilación, en caso de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, en caso de dependencia severa o podrá ser recuperado por sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
Además de estos supuestos ordinarios existen supuestos excepcionales que permiten rescatar su dinero en planes antes de la jubilación. No nos parecen suficientes. Son: desahucio siempre y cuando el ahorro acumulado en el plan sea suficiente para satisfacer la deuda; desempleo de larga duración si no recibe prestaciones contributivas; enfermedad grave entendida esta como una dolencia o lesión que incapacite la actividad habitual durante, al menos, tres meses y requiera de tratamiento hospitalario o cirugía mayor; y a partir de 2025 el rescate de las participaciones con más de 10 años de antigüedad.
Afortunadamente para aquellos que caen en las garras de algún plan mal gestionado, caro o que ya no responde a su estrategia, invertir en un plan de pensiones no significa que deba permanecer en el mismo toda la vida. En efecto, al menos la ley permite realizar traspasos entre planes sin coste alguno, como ocurre con los fondos de inversión. Esta iliquidez juega en contra del ahorrador y en beneficio del banco, que tendrá un “potencial” cliente durante muchos años… y más si éste ha picado el anzuelo y ha quedado cautivo en el plan contratado al aceptar algún regalo o bonificación.
Asimismo, la rentabilidad de un plan de pensiones no está garantizada y en general no es alta debido a la mediocre gestión de sus carteras, si bien ha subido al haberse limitado las comisiones al 1,75% anual. Además, otro inconveniente es que no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos si quiebra la gestora.