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El Supremo sentencia: las hipotecas IRPH son válidas

23 noviembre 2017
sentencia justa

El Tribunal Supremo ha dado validez a las hipotecas referenciadas al índice IRPH: usar este índice de referencia no implica falta de transparencia ni abuso. Desde OCU seguimos recomendando escoger hipotecas referenciadas a Euribor.

Las hipotecas IRPH son válidas. Así lo establece el Supremo al resolver un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al IRPH.

Para el Tribunal Supremo, recurrir a un tipo de referencia oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad, por lo que esas hipotecas son válidas.

No hay abuso

El IRPH es uno de los índices oficiales recogidos en la normativa española, y consisten en el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

Este índice de referencia en realidad se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona, pero esto es algo de lo que los bancos no informan de manera clara y comprensible, ni tampoco explican con cuadros comparativos históricos la evolución del IRPH y Euribor (que revela que el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor), unas informaciones que son básicas para que el consumidor pueda elegir de manera fundada.

Muchos consumidores, y bastantes sentencias judiciales iban también en esa línea, consideraban que la cláusula de referencia al IRPH no superaba el control de transparencia y por tanto era abusiva. Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte ese criterio y al resolver el recurso cierra la vía judicial a los consumidores con hipotecas referenciadas a IRPH.

IPRH: oficial, pero poco recomendable

El índice IRPH es uno de los índices de referencia oficiales. Hasta el año 2012 existían además el IRPH de bancos, calculado con los datos de préstamos concedidos por los bancos y el IRPH de cajas, que utilizaba exclusivamente los datos de las cajas de ahorro. En OCU siempre hemos recomendado utilizar el Euribor como índice de referencia:

  • porque siempre ha estado por debajo del IRPH, es más interesante.
  • porque al calcularse el IRPH utilizando los datos aportados por las propias entidades financieras entendíamos que no reflejaba con objetividad el nivel real de los tipos de interés.

Por tanto, aunque el Supremo haya ratificado su validez, seguimos considerando que el Euribor es un índice mucho más recomendable a la hora de contratar un préstamo a tipo de interés variable.

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