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Números rojos que pueden salirte muy caros

11 junio 2018
dinero y calculadora

¿Has tenido alguna vez un descubierto en cuenta o has dejado de pagar una deuda al banco? Además de los intereses, te aplicarán una comisión por el hecho de pedirte que regules la situación, es la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que algunos tribunales consideran abusiva. 

Unos recibos que se adelantan, ese ingreso que no llega, un imprevisto, un endeudamiento excesivo… muchos pueden ser los motivos por lo que de repente nuestra cuenta se encuentra en descubierto o dejamos de pagar algo.

Las entidades tienen establecidas comisiones por reclamación de posiciones deudoras, que cobran de manera prácticamente automática cuando se produce esa situación. La comisión por reclamación de posición deudora en muchos casos supera los 30 euros, una cantidad que viene a sumarse a los intereses que ya te cobran por estar en números rojos...  ¿Es legal?

Deben cumplirse algunas condiciones

La comisión por reclamación de posiciones deudoras es una comisión admitida por el Banco de España, pero para que la entidad pueda aplicarla, deben cumplirse ciertos requisitos.

Es necesario que las entidades hayan realizado gestiones individualizadas, encaminadas a recuperar el importe adeudado. Además, deben acreditar que esas gestiones son necesarias. El Banco de España considera que no deben aplicarse automáticamente estas comisiones tan pronto se produce la demora, sino que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impago y de cada cliente.

Si te cobran una comisión por reclamaciones deudoras sin que se hayan cumplido estos criterios, no dudes en reclamar. Puedes hacerlo por escrito ante el Defensor del cliente de la entidad. Si, pasados dos meses desde tu reclamación, no te han contestado o si la respuesta no es satisfactoria, puedes presentar una reclamación ante el Deparatamento de Conducta y Reclamaciones del Banco de España.

¿Abusiva o no?

En cualquier caso, hay diversas sentencias (de las Audiencias Provinciales de Álava y Guipúzcoa, por ejemplo) que han declarado abusivas este tipo de cláusulas. Para el tribunal:

  • Esta es una cláusula cuya interpretación queda a la libre voluntad del banco: el consumidor, por tanto, no sabe el medio de reclamación concreta que se va a emplear, cada cuanto tiempo se le carga la comisión  cuantos días tiene para regularizar la situación.
  • La comunicación a la que se hace referencia para reclamar el pago al cliente es una simple llamada o carta de la entidad, que no exige ningún esfuerzo o coste adicional al banco (no necesita efectuar un requerimiento notarial ni de contratar servicios de un abogado).
  • Por último, cualquier posición deudora con el banco (un descubierto en la cuenta, una cuota impagada) ya implica que se apliquen intereses de demora: para el tribunal, añadir al importe de esos intereses además una comisión por reclamaciones deudoras supone una sanción desproporcionada para el cliente.

Si te parece que pagas demasiadas comisiones, no te conformes: plantéate cambiar de banco. Cuenta con OCU para ayudarte.

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