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Alegaciones a la vista de las pruebas o ante la propuesta de resolución sancionadora

29 junio 2017
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Presentacion de alegacion o recurso a una multa: si te han impuesto una sanción todavía puedes evitar el pago, en función de las alegaciones. Te ofrecemos un modelo de Escrito de alegaciones a la propuesta de resolución en expediente sancionador y te presentamos algunos ejemplos prácticos, indicándote qué poner en cada caso.

SR. JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE (provincia donde ocurrió la infracción) 1

D con D.N.I   (indica datos) y domicilio que señala a efectos de notificaciones en   C/(dirección)  de conformidad con el artículo 95 del Real Decreto legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (en adelante LTSV) y art. 13 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994 de 25 de febrero, en adelante RPST) ante V.I. comparece y como mejor proceda en derecho.

EXPONE Primero: (escoja una opción) Que han sido remitidos parte de los documentos solicitados en el anterior escrito o bien, “Que me ha sido notificada la propuesta de resolución sancionadora dictada en el expediente arriba referenciado” 2.

Que, en relación con dicha actuación administrativa, se interpone el presente escrito en base a las siguientes,

ALEGACIONES: 3

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA, se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde sobreseer el expediente sancionador.

 

En (lugar) a   de   de   (fecha)

 

 

Firma

 

 

NOTAS:

1

Este encabezamiento es válido para denuncias formuladas por agentes de la Dirección General de Tráfico. En el País Vasco, debe dirigirlo al “Servicio Territorial de Tráfico”; en Cataluña, al “Servicio Catalán de Tráfico”. Para multas municipales, debe dirigirse al “Excmo. Aytmo. de...” Únicamente se dará traslado de la propuesta de resolución al interesado para que formule en 15 días nuevas alegaciones si se hubiesen tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

2

Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

3

Alegaciones

  • .1  Prescripción durante el procedimiento: si transcurre un tiempo excesivo desde que usted presentó sus alegaciones hasta que recibió la contestación (la resolución sancionadora), puede alegar prescripción para librarse de la multa. Los plazos son (se cuentan de fecha a fecha entre cada trámite del procedimiento):

    • infracciones leves: tres meses de prescripción;

    • graves y muy graves: seis de prescripción.

      “Desde la fecha en que el denunciado presentó sus alegaciones (indique la fecha) hasta la fecha en que se le ha notificado la resolución sancionadora (o cualquier otra notificación de Tráfico) (indique la fecha) han transcurrido en exceso los plazos de prescripción previstos por el artículo 112.1 de la LTSV en el cual se indica “La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado”.

  • .2 No se remiten las pruebas solicitadas: si no le envían las pruebas que usted pidió o el agente no se ratifica en su denuncia, puede alegar una situación de indefensión.

    • “No se me ha remitido el informe de ratificación del Agente que formuló la denuncia tal como solicité en mi anterior escrito de alegaciones (art. 12.3 del RPST y 95.2 de la LTSV), por lo que no han quedado plenamente probados los hechos denunciados (TSJ Andalucía 23/2/98)”.

  • .3 Exceso de velocidad:

    • Cuando no se han tenido en cuenta o se han aplicado incorrectamente los márgenes de error legalmente establecidos para las mediciones de velocidad realizadas por el radar. Para mediciones superiores a 100 km/h, la normativa contempla la aplicación de un margen de error máximo de un 4%, si se trata de un radar fijo, o de un 7%, si se trata de uno móvil, en las verificaciones periódicas a que están sometidos los radares. Para mediciones inferiores es de 4 Km/h si se trata de un radar fijo, o de un 7 Km/h, si se trata de uno móvil:

      “No se han aplicado a la velocidad indicada por el radar los márgenes de error establecidos en el anexo III apartado 4.c) de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor".

    • Para multas de la DGT el umbral de tolerancia es de 7 km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y del 7% si la velocidad es superior.

    • Circunstancias referentes al radar que hacen que las pruebas no sean concluyentes:

      “La documentación remitida no acredita que el prototipo cinemómetro radar utilizado se hubiera sometido satisfactoriamente a todos los controles metrológicos establecidos legalmente: aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación después de reparación o modificación y verificación periódica”.

       “El certificado de verificación periódica ha caducado pues la infracción fue cometida pasado su plazo de vigencia anual / El certificado no es válido por carecer de firma / El número de antena que consta en el certificado no es el mismo que aparece en la fotografía remitida / No se acredita que la verificación haya sido realizada por un organismo autorizado de la Administración.”

    • La fotografía no es válida porque no se distingue la placa o aparecen varios vehículos. (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla nº 7, 1/10/2003). “La fotografía remitida adolece de defectos que impiden la identificación correcta del vehículo debido a que la placa no se distingue / aparecen varios vehículos”

  • .4 Alcoholemia:

    • Puede alegar que no se han cumplido las garantías legales, por ejemplo:

      “No se han cumplido las garantías legales en la práctica de la prueba consistentes en una segunda prueba de aire (con un intervalo mínimo de 10 minutos) y derecho a solicitar un análisis clínico de sangre o de orina”.

    • O si hay enmiendas en los comprobantes de las pruebas (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca nº . 2, 28/07/2003):

      “Las patentes irregularidades constatables en los comprobantes de los resultados del test de alcoholemia (por ejemplo “la hora es errónea y rectificada manualmente”) cuestionan la fiabilidad del aparato”.

    • También puede alegar que el etilómetro no se había sometido a los controles metrológicos pertinentes:

      “La documentación remitida no acredita que el etilómetro utilizado se hubiera sometido satisfactoriamente a todos los controles metrológicos establecidos por los arts. 5 y siguientes de la Orden ITC/3703/2006: aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación después de reparación o modificación y verificación periódica”.

    • O bien que los límites se superaban por muy poco, siendo posible el error (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León nº1, 3/3/2003): Los límites de alcoholemia se superaban por un margen muy escaso, siendo posible que a la hora de la detención al recurrente a fin de que realizase el control preventivo de alcoholemia, es decir, cuando se encontraba circulando, no diese el nivel de alcohol exigido por el tipo”.

  • .5 Aparcamiento:

    • Denuncia hecha por controlador de la ORA: se considera formulada por un particular, no por un agente de la autoridad, de forma que tendrá que incluir todos los datos personales del denunciante. Si usted niega los hechos, es preciso que el controlador ratifique su denuncia y se adjunten otras pruebas, por ejemplo, una fotografía.

      “ El controlador denunciante no se ha ratificado en su denuncia y al no ser un agente de la autoridad, sus denuncias no tienen presunción de veracidad. Al tratarse de una denuncia hecha por un particular, en ella deben constar su nombre, profesión y domicilio (no basta un número de identificación (art. 74 de la LTSV). Cuando el conductor niega los hechos son necesarias otras pruebas para poder sancionarle, pruebas que no me han sido remitidas, además de la ratificación de la denuncia hecha por el propio denunciante”.

    • Si usted ya pidió la fotografía en sus alegaciones anteriores y no se la han enviado, puede alegar que no hay pruebas concluyentes:

      “Al no haber sido remitida la fotografía solicitada como prueba de la infracción, hay que entender que la sola declaración testifical del controlador o del agente no tiene el carácter de prueba plena, pues en infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente a la denuncia basta como prueba la declaración del agente, pero en el caso del estacionamiento prohibido son perfectamente factibles otras pruebas tales como una fotografía (TSJ Madrid 29/03/96). De acuerdo a lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Seguridad Vial, “el agente debe aportar todos los elementos probatorios sobre el hecho denunciado”.

    • En multas de aparcamiento también puede alegar que no está probado que estuviera causando una grave perturbación en el tráfico o que el coche no molestaba (era una calle cortada, por ejemplo).

      “De los documentos aportados no se deduce que el estacionamiento cause la grave perturbación para la circulación que exige la ley (la denuncia no describe en qué consiste esa perturbación).” “Se puede probar que el coche no molestaba (pues se encontraba aparcado en una zona de la calle cerrada al tráfico por obras, por ejemplo).”

  •  

  • 6. Semaforo Rojo 

  • La fotografía no es válida porque no se aprecia la matrícula, modelo o color del vehículo o porque no permite apreciar si el semáforo está en fase ámbar o roja:

(Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 6 de Madrid, 21/12/2015): "Los vehículos que aparecen en la fotografía están oscuros sin que se pueda apreciar su color, clase y modelo; tampoco se aprecian las matrículas.

(Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 25 de Madrid, 20/05/2016): “En la fotografía no puede apreciarse la marca y modelo, simplemente se observa un vehículo borroso que no puede identificarse, y menos aún los números y letras que componen su matrícula”.

(Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.° 3 de Madrid, 12/12/2016): “Se observa un vehículo azul y nada más, no se puede identificar la matrícula, ni tampoco queda claro que si semáforo está en ámbar o en rojo”. 

(Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 6 de Madrid, 30/01/2017): “Los vehículos que aparecen en las fotografías están oscuros sin que pueda apreciarse su color, clase y modelo y matrículas; tampoco permiten apreciar si corresponden a semáforos en fase ámbar o en fase roja”. 

  • En la fotografía se aprecia que el semáforo estaba en fase ámbar: 

“La fotografía en la que se basa el ayuntamiento para imponer la sanción consta que el semáforo se encontraba en ámbar, tanto en el momento en que el vehículo se encontraba a escasa distancia de la línea de detención, como cuando ya la había rebasado. Por lo que atendiendo a esta fotografía la sanción ha sido impuesta injustamente”. 

"La fotografía en la que se basa el ayuntamiento para imponer la sanción consta que el semáforo se encontraba en ámbar, pero el vehículo se encontraba tan cerca del lugar de detención que no pudo detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes”. 

“El tiempo que permanece el semáforo en ámbar, tres segundos, es tan sumamente escaso que resulta casi imposible frenar.  

  • Circunstancias referentes al radar/cámara que hacen que las pruebas no sean concluyentes:

"No se ha remitido acreditación del sistema de control fotográfico que constató la supuesta infracción, que garantice su adecuado funcionamiento, estado, validez y verificación desde el punto de vista metrológico. Ello implica que, una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico no es un medio de prueba válido para sancionar” (TS 12-11-2015, Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 1 de Madrid, 05/05/2016; Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.° 18 de Madrid, 16/02/2016; Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 2 de San Sebastián 27/11/2014,) 

“No existía aviso de la cámara semáforo foto-rojo, por lo que se ha incumplido la obligatoriedad impuesta en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos” (Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 9 de Barcelona, 11/01/2016).